Mediante el Real Decreto-Ley 19/2020, se establece que el período de tiempo de tres meses para formular las cuentas anuales, la legalización de libros contables, comenzará a contar a partir del día 1 de junio, independientemente de cuando finalice el estado de alarma. Antes del día 1 de septiembre, las empresas deberán tener sus libros legalizados ante el Registro Mercantil.
Se establece un período de tiempo de dos meses adicionales a los anteriores para aprobar las cuentas anuales de la empresa. La fecha máxima para aprobar las cuenta finalizará el día 31 de octubre y el último día para realizar el depósito de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil, es el 30 de noviembre.
En ContaFisca |
Vía | Imagen |